¡Devuélveme mi casa!

¡Devuélveme mi casa!

La Ley «Devuélveme mi Casa», vigente desde 2022, modifica la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos para agilizar el desalojo de arrendatarios morosos. Esta normativa permite iniciar una demanda incluso sin contrato formal, utilizando como evidencia correos electrónicos o mensajes de WhatsApp. La demanda, llamada «demanda monitoria de cobro de rentas», se presenta en el Juzgado Civil correspondiente, donde el arrendatario tiene 10 días para pagar la deuda o oponerse. Si no lo hace, se le condena al pago y al desalojo.

Por años, los arrendadores sufrían por no poder recuperar sus propiedades de arrendatarios morosos. Esta ley pretende ser una solución eficiente a esta problemática. Francisco Narváez Gallo, abogado y académico de la Universidad de Santiago de Chile, destaca que la normativa no requiere un contrato formal para iniciar la demanda y acepta diversas formas de prueba.

El proceso comienza con la presentación de la demanda, incluyendo detalles como nombres y profesiones de las partes, documentos que acrediten las rentas del inmueble y cuentas adeudadas. Si el arrendatario no paga o no se opone en el plazo establecido, el tribunal ordena el desalojo, y si es necesario, Carabineros puede intervenir para asegurar el cumplimiento.

Existen excepciones no contempladas en esta ley. La Ley 21.461 permite la restitución anticipada del inmueble en casos de destrucción parcial o inutilización por falta de cuidado del arrendatario, sin plazos mínimos para el desalojo. Además, para inmuebles ocupados ilegalmente, conocidos como «casas ocupa», el propietario puede denunciar el delito de usurpación ante Carabineros, PDI o la Fiscalía.

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Fuente biobio.cl

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